Área de práctica

Divorcios

Presentación conjunta o unilateral, convenio regulador y liquidación de los bienes. Un trámite que conviene atravesar con la menor tensión posible.

Desde la reforma del Código Civil y Comercial el divorcio no requiere expresar una causa ni esperar plazos: puede pedirlo cualquiera de los dos, en cualquier momento.

Lo que sí requiere acuerdo —o decisión judicial— son los efectos: los bienes, la vivienda, y todo lo relativo a los hijos. Ahí es donde de verdad se trabaja.

Qué incluye

  • Divorcio por presentación conjunta
  • Divorcio unilateral
  • Convenio regulador
  • Liquidación de la comunidad de bienes
  • Atribución de la vivienda familiar
  • Compensación económica
  • Acuerdos sobre los hijos
  • Homologación judicial

Cómo trabajamos

  1. Consulta Me contás qué pasó y revisamos la documentación que tengas.
  2. Estrategia Te digo con franqueza si hay un reclamo viable, qué camino conviene y qué esperar de cada opción.
  3. Acompañamiento Llevo el caso y te mantengo al tanto en cada etapa, en palabras simples y sin vueltas.

Preguntas frecuentes

¿Necesito que mi ex esté de acuerdo?

No. El divorcio puede pedirlo uno solo de los cónyuges y no hace falta invocar una causa. El acuerdo hace falta para los efectos —bienes, vivienda, hijos—; si no lo hay, esos puntos los resuelve el juez.

¿Cuánto tarda?

Si hay acuerdo y se presenta un convenio regulador completo, suele ser bastante rápido. Cuando hay desacuerdo sobre bienes o sobre los hijos, los tiempos se estiran según lo que haya que discutir.

¿Y si no tenemos bienes?

El trámite es más simple: se resuelve básicamente con la presentación y, si hay hijos, con los acuerdos que los involucran.

Contame tu caso y lo vemos juntos.

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