Área de práctica

Sucesiones

Declaratoria de herederos, inventario y adjudicación de los bienes. El trámite que hay que hacer para poder disponer de lo que se hereda.

Hasta que no se hace la sucesión, los bienes siguen figurando a nombre de la persona fallecida: no se pueden vender, ni transferir, ni poner a nombre de los herederos.

Es un trámite que muchas familias postergan por años, y postergarlo casi siempre lo encarece y lo complica: aparecen más herederos, deudas o impuestos acumulados.

Qué incluye

  • Apertura del proceso sucesorio
  • Declaratoria de herederos
  • Sucesiones testamentarias
  • Inventario y avalúo de los bienes
  • Partición y adjudicación
  • Inscripción de inmuebles y automotores
  • Cesión de derechos hereditarios
  • Sucesiones con varios herederos

Cómo trabajamos

  1. Consulta Me contás qué pasó y revisamos la documentación que tengas.
  2. Estrategia Te digo con franqueza si hay un reclamo viable, qué camino conviene y qué esperar de cada opción.
  3. Acompañamiento Llevo el caso y te mantengo al tanto en cada etapa, en palabras simples y sin vueltas.

Preguntas frecuentes

¿Hay plazo para iniciar la sucesión?

No hay un plazo que haga perder los derechos hereditarios, pero conviene no demorar: con el tiempo aparecen deudas, impuestos acumulados y a veces nuevos herederos, y todo eso encarece el trámite.

¿Se puede vender la propiedad antes de terminar?

En general no: hasta que la sucesión no avanza y los bienes no se inscriben a nombre de los herederos, no se puede disponer libremente de ellos. En algunos casos se puede pedir autorización judicial.

Somos varios hermanos y no nos ponemos de acuerdo.

Se puede avanzar igual. Si no hay acuerdo sobre cómo repartir, la partición la termina resolviendo el juez. De todos modos siempre intento primero la vía del acuerdo: es más rápida y mucho menos costosa.

Contame tu caso y lo vemos juntos.

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